Poder Legislativo:
¿Cómo surge?
México es receptor de las ideas y
fundamentos del Estado liberal y con ello de todas sus instituciones. Entre
muchos otros, los principios de separación de poderes y de representación
fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo
XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en
la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre
las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de
la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que,
a diferencia de las anteriores, establecería un congreso unicameral. Fue ésta
la única vez, durante la etapa independiente, que el Congreso de la Unión
residiría en una sola Asamblea.
El poder Legislativo: Es aquel que
se encarga de crear y/o modificar un marco de disposiciones, leyes y decretos
que regulen las relaciones económicas y socio-políticas de un país. Por lo
general, en sistemas democráticos es ejercido por los representantes del pueblo
elegidos en las urnas.
El poder legislativo radica en la
facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución
(que, en un régimen democrático, es el Parlamento o Congreso) se encarga de la
regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de
acuerdo a lo establecido por la Constitución.
Composición y elección del
Congreso mexicano
EL PODER Legislativo, señala la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 50,
"se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una
de diputados y otra de senadores". De tal manera que el Congreso de la
Unión se apoya en el principio del bicameralismo.
Se determina, asimismo, en el
artículo siguiente, que la Cámara de Diputados será fundamentalmente la Cámara
de representación nacional, cuyos integrantes se elegirán, en su totalidad,
cada tres años. Dicha Cámara, por mandato constitucional, estará integrada por
300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa,
mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema
de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Es la propia Carta Magna la que
establece los requisitos que deberán cumplir los candidatos a diputados, así,
el artículo 55 señala:
I. Ser ciudadano mexicano, por
nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos
al día de la elección;
III. Ser originario del Estado en
que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis
meses anteriores a la fecha de ella.
El poder legislativo es uno de
los tres poderes que surgen dentro del gobierno a partir de la noción de
división de poderes esgrimida por varios pensadores en el siglo XVIII. De
acuerdo a esta noción, el ejercicio del poder en un gobierno no debía estar
concentrado en una sola persona como sucedía con las monarquías absolutistas de
la época, si no que se debían crear instituciones compuestas por representantes
del pueblo que tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de
contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las demás o
concentre demasiado poder.
Bibliografía:
http://definicion.de/poder-legislativo/#ixzz45AFHhsAG
http://definicion.mx/poder-legislativo/
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/tema2.htm
http://www.definicionabc.com/politica/poder-legislativo.php
Poder Legislativo:
¿Cómo surge?
México es receptor de las ideas y
fundamentos del Estado liberal y con ello de todas sus instituciones. Entre
muchos otros, los principios de separación de poderes y de representación
fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo
XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en
la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre
las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de
la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que,
a diferencia de las anteriores, establecería un congreso unicameral. Fue ésta
la única vez, durante la etapa independiente, que el Congreso de la Unión
residiría en una sola Asamblea.
El poder Legislativo: Es aquel que se encarga de crear y/o modificar un marco de disposiciones, leyes y decretos que regulen las relaciones económicas y socio-políticas de un país. Por lo general, en sistemas democráticos es ejercido por los representantes del pueblo elegidos en las urnas.
El poder legislativo radica en la
facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución
(que, en un régimen democrático, es el Parlamento o Congreso) se encarga de la
regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de
acuerdo a lo establecido por la Constitución.

Composición y elección del Congreso mexicano
EL PODER Legislativo, señala la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 50,
"se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una
de diputados y otra de senadores". De tal manera que el Congreso de la
Unión se apoya en el principio del bicameralismo.
Se determina, asimismo, en el
artículo siguiente, que la Cámara de Diputados será fundamentalmente la Cámara
de representación nacional, cuyos integrantes se elegirán, en su totalidad,
cada tres años. Dicha Cámara, por mandato constitucional, estará integrada por
300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa,
mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema
de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Es la propia Carta Magna la que establece los requisitos que deberán cumplir los candidatos a diputados, así, el artículo 55 señala:
I. Ser ciudadano mexicano, por
nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos
al día de la elección;
III. Ser originario del Estado en
que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis
meses anteriores a la fecha de ella.
El poder legislativo es uno de
los tres poderes que surgen dentro del gobierno a partir de la noción de
división de poderes esgrimida por varios pensadores en el siglo XVIII. De
acuerdo a esta noción, el ejercicio del poder en un gobierno no debía estar
concentrado en una sola persona como sucedía con las monarquías absolutistas de
la época, si no que se debían crear instituciones compuestas por representantes
del pueblo que tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de
contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las demás o
concentre demasiado poder.
Bibliografía:
http://definicion.de/poder-legislativo/#ixzz45AFHhsAG
http://definicion.mx/poder-legislativo/
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/tema2.htm
http://www.definicionabc.com/politica/poder-legislativo.php
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