jueves, 7 de abril de 2016

Poder Legislativo:

¿Cómo surge?

México es receptor de las ideas y fundamentos del Estado liberal y con ello de todas sus instituciones. Entre muchos otros, los principios de separación de poderes y de representación fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un congreso unicameral. Fue ésta la única vez, durante la etapa independiente, que el Congreso de la Unión residiría en una sola Asamblea.

El poder Legislativo: Es aquel que se encarga de crear y/o modificar un marco de disposiciones, leyes y decretos que regulen las relaciones económicas y socio-políticas de un país. Por lo general, en sistemas democráticos es ejercido por los representantes del pueblo elegidos en las urnas.

El poder legislativo radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes. De este modo, una institución (que, en un régimen democrático, es el Parlamento o Congreso) se encarga de la regulación de los derechos y de las responsabilidades de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la Constitución.



Composición y elección del Congreso mexicano

EL PODER Legislativo, señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 50, "se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores". De tal manera que el Congreso de la Unión se apoya en el principio del bicameralismo.

Se determina, asimismo, en el artículo siguiente, que la Cámara de Diputados será fundamentalmente la Cámara de representación nacional, cuyos integrantes se elegirán, en su totalidad, cada tres años. Dicha Cámara, por mandato constitucional, estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Es la propia Carta Magna la que establece los requisitos que deberán cumplir los candidatos a diputados, así, el artículo 55 señala:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

El poder legislativo es uno de los tres poderes que surgen dentro del gobierno a partir de la noción de división de poderes esgrimida por varios pensadores en el siglo XVIII. De acuerdo a esta noción, el ejercicio del poder en un gobierno no debía estar concentrado en una sola persona como sucedía con las monarquías absolutistas de la época, si no que se debían crear instituciones compuestas por representantes del pueblo que tuvieran a su cargo una actividad específica y que sirvieran de contrapeso entre sí para evitar que alguna de ellas sobrepase a las demás o concentre demasiado poder.

Bibliografía:
http://definicion.de/poder-legislativo/#ixzz45AFHhsAG
http://definicion.mx/poder-legislativo/
http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/tema2.htm
http://www.definicionabc.com/politica/poder-legislativo.php

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